Baja en la Seguridad Social
- Plazo: los seis días naturales siguientes al cese, por Import@ss (artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, modificado por el Real Decreto 643/2026).
- Desde cuándo dejas de pagar: hasta tres bajas al año tienen efecto el día en que cesas, y pagas solo los días trabajados del mes. Las demás surten efecto el último día del mes.
- Si no la pides o la pides tarde: sigues obligado a cotizar hasta que la Seguridad Social conoce el cese, y ese tiempo no cuenta para tus prestaciones.
Si has cotizado por cese de actividad, consulta con tu mutua si puedes pedir la prestación (el «paro» de los autónomos).
Baja en Hacienda
Con el modelo 036, en el plazo de un mes desde el cese (artículo 11 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Indicas la fecha de cese y se dan de baja tus obligaciones periódicas.
Lo que queda por hacer después
- Las declaraciones del trimestre del cese: el 303, el 130 y, si tenías, el 111 y el 115.
- Las anuales del año siguiente: el 390, el 347, el 190 y el 180 si te tocan, y la renta, con los rendimientos de la actividad hasta la baja.
- Las facturas pendientes de cobro: puedes cobrarlas después de la baja; el IVA ya lo declaraste al emitirlas.
- Guarda las facturas, los libros y los justificantes al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción.
Cómo lo hace Renndia
Antes de cerrar, descarga de Renndia lo que necesitarás: las exportaciones de facturas y gastos para tu gestoría, los adjuntos de tus gastos y los borradores del último 303 y 130, y del 390 y el 347 de ese año. Si reabres la actividad, tus clientes y tu historial siguen ahí. Más en modelos fiscales.
Fuentes oficiales
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (Sede electrónica de la AEAT)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (BOE)
- Import@ss, portal de trámites de la Seguridad Social
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.