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Guías · Autónomos

Cómo darse de baja como autónomo

Para dejar de ser autónomo haces la baja en la Seguridad Social en los seis días naturales siguientes al cese (desde el 1 de agosto de 2026; antes eran tres) y la baja en Hacienda con el modelo 036 en el mes siguiente. Después aún te quedan las últimas declaraciones del trimestre y del año.

Actualizada el

Baja en la Seguridad Social

  • Plazo: los seis días naturales siguientes al cese, por Import@ss (artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, modificado por el Real Decreto 643/2026).
  • Desde cuándo dejas de pagar: hasta tres bajas al año tienen efecto el día en que cesas, y pagas solo los días trabajados del mes. Las demás surten efecto el último día del mes.
  • Si no la pides o la pides tarde: sigues obligado a cotizar hasta que la Seguridad Social conoce el cese, y ese tiempo no cuenta para tus prestaciones.

Si has cotizado por cese de actividad, consulta con tu mutua si puedes pedir la prestación (el «paro» de los autónomos).

Baja en Hacienda

Con el modelo 036, en el plazo de un mes desde el cese (artículo 11 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Indicas la fecha de cese y se dan de baja tus obligaciones periódicas.

Lo que queda por hacer después

  • Las declaraciones del trimestre del cese: el 303, el 130 y, si tenías, el 111 y el 115.
  • Las anuales del año siguiente: el 390, el 347, el 190 y el 180 si te tocan, y la renta, con los rendimientos de la actividad hasta la baja.
  • Las facturas pendientes de cobro: puedes cobrarlas después de la baja; el IVA ya lo declaraste al emitirlas.
  • Guarda las facturas, los libros y los justificantes al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción.

Cómo lo hace Renndia

Antes de cerrar, descarga de Renndia lo que necesitarás: las exportaciones de facturas y gastos para tu gestoría, los adjuntos de tus gastos y los borradores del último 303 y 130, y del 390 y el 347 de ese año. Si reabres la actividad, tus clientes y tu historial siguen ahí. Más en modelos fiscales.

Fuentes oficiales

Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el mes entero si me doy de baja a mitad de mes?

No, si es una de tus tres primeras bajas del año y la pides en plazo: pagas hasta el día del cese.

¿Puedo darme de baja en la Seguridad Social y no en Hacienda?

No conviene: si sigues de alta en Hacienda tendrás que seguir presentando el 303 y el 130, aunque sea a cero.

¿Puedo facturar después de darme de baja?

Puedes cobrar facturas emitidas antes del cese, pero no emitir facturas por trabajos nuevos.

Factura sin pensar en todo esto

Renndia pone el impuesto, las menciones legales y la numeración en cada factura, y te prepara el borrador de tus declaraciones.

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