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Guías · Modelos fiscales

Modelo 115: la retención del alquiler de tu local

Si tu empresa o tu actividad de autónomo alquila un local, una oficina o una nave, pagas al propietario el alquiler menos un 19 % de retención, y ese 19 % lo ingresas tú en Hacienda cada trimestre con el modelo 115. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

Actualizada el

Cuándo hay que retener

Retienes el 19 % de la renta (sin IVA) cuando se cumplen las tres cosas:

  • El inmueble es urbano: local, oficina, nave o almacén en suelo urbano.
  • El inquilino es empresa o autónomo y lo alquila para su actividad.
  • El propietario no está en una de las excepciones del artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF.

Cuándo no hay retención

  • Vivienda para vivir: si un autónomo alquila su casa, no retiene aunque trabaje en ella.
  • Hasta 900 € al año pagados al mismo propietario.
  • Propietario dedicado al alquiler: si está dado de alta en el grupo 861 del IAE (o en otro epígrafe de alquiler) sin cuota cero y te lo acredita.
  • Vivienda para empleados que alquila la empresa.
  • Inmuebles rústicos o propietarios no residentes (estos van por otro modelo).

Plazos, casillas y resumen anual

  • Plazos: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (el del cuarto trimestre acaba el 20 de enero). Las grandes empresas lo presentan cada mes.
  • Casillas: 01, número de propietarios; 02, base de las retenciones (las rentas sin IVA); 03, retenciones; 05, resultado a ingresar.
  • Resumen anual: el modelo 180, en enero, con cada propietario, el inmueble y su referencia catastral.

Si en el trimestre no has pagado ningún alquiler con retención, en general no lo presentas.

Un ejemplo

Alquilas un local por 1.000 € al mes. La factura del propietario lleva 210 € de IVA (21 %) y 190 € de retención (19 %): le pagas 1.020 €. Esos 190 € de cada mes los ingresas tú: 570 € en el 115 del trimestre. Calcúlalo con la plantilla de factura de alquiler de local.

Cómo lo hace Renndia

Registra el gasto del alquiler con la categoría «Alquiler» y su retención: Renndia lo lleva a las casillas 01, 02, 03 y 05 del borrador del 115 del trimestre, y deja los demás gastos con retención para el modelo 111. Lo revisas con tu gestoría y se presenta en la Sede de la AEAT: Renndia no lo presenta. Más en modelos fiscales.

Fuentes oficiales

Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿El 19 % se calcula con o sin IVA?

Sin IVA: sobre la renta del alquiler. El IVA del 21 % se suma aparte y la retención se resta del total.

¿Tengo que presentar el 115 si alquilo mi vivienda y trabajo desde casa?

No: el alquiler de una vivienda no lleva retención aunque trabajes en ella. Solo los locales, oficinas y naves que usas para la actividad.

¿Y si el propietario es una empresa?

También retienes, salvo que te acredite que está dada de alta en el epígrafe de alquiler del IAE sin cuota cero.

Factura sin pensar en todo esto

Renndia pone el impuesto, las menciones legales y la numeración en cada factura, y te prepara el borrador de tus declaraciones.

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