Cuándo hay que retener
Retienes el 19 % de la renta (sin IVA) cuando se cumplen las tres cosas:
- El inmueble es urbano: local, oficina, nave o almacén en suelo urbano.
- El inquilino es empresa o autónomo y lo alquila para su actividad.
- El propietario no está en una de las excepciones del artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF.
Cuándo no hay retención
- Vivienda para vivir: si un autónomo alquila su casa, no retiene aunque trabaje en ella.
- Hasta 900 € al año pagados al mismo propietario.
- Propietario dedicado al alquiler: si está dado de alta en el grupo 861 del IAE (o en otro epígrafe de alquiler) sin cuota cero y te lo acredita.
- Vivienda para empleados que alquila la empresa.
- Inmuebles rústicos o propietarios no residentes (estos van por otro modelo).
Plazos, casillas y resumen anual
- Plazos: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (el del cuarto trimestre acaba el 20 de enero). Las grandes empresas lo presentan cada mes.
- Casillas: 01, número de propietarios; 02, base de las retenciones (las rentas sin IVA); 03, retenciones; 05, resultado a ingresar.
- Resumen anual: el modelo 180, en enero, con cada propietario, el inmueble y su referencia catastral.
Si en el trimestre no has pagado ningún alquiler con retención, en general no lo presentas.
Un ejemplo
Alquilas un local por 1.000 € al mes. La factura del propietario lleva 210 € de IVA (21 %) y 190 € de retención (19 %): le pagas 1.020 €. Esos 190 € de cada mes los ingresas tú: 570 € en el 115 del trimestre. Calcúlalo con la plantilla de factura de alquiler de local.
Cómo lo hace Renndia
Registra el gasto del alquiler con la categoría «Alquiler» y su retención: Renndia lo lleva a las casillas 01, 02, 03 y 05 del borrador del 115 del trimestre, y deja los demás gastos con retención para el modelo 111. Lo revisas con tu gestoría y se presenta en la Sede de la AEAT: Renndia no lo presenta. Más en modelos fiscales.
Fuentes oficiales
- Modelo 115. Retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos (Sede electrónica de la AEAT)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.