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Calculadora de paga extra de Navidad y de verano

Calcula cuánto te corresponde de la paga extra de Navidad o de verano según los días que has trabajado en su periodo de devengo, y cuánto sería al mes si la cobras prorrateada. Por ejemplo, con una paga de 1.500 € y alta el 1 de marzo de 2026, la de Navidad de 2026 (devengo de enero a diciembre) son 306 de 365 días: 1.257,53 € brutos.

Lo dice tu convenio. Si no lo sabes, la primera opción es la más habitual.

Te corresponde

1.257,53 €

306 de 365 días del periodo de devengo

Parte proporcional de la paga
1.257,53 €
Si las cobras prorrateadas, cada mes
250,00 €

Periodo de devengo: del 01/01/2026 al 31/12/2026.

Las dos pagas entre 12, si son del mismo importe.

Cálculo orientativo según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores: el importe, el periodo de devengo y la fecha de pago los fija tu convenio. La paga extra lleva retención de IRPF; la cotización a la Seguridad Social se hace cada mes con su parte proporcional, aunque la cobres en junio o en diciembre.

Herramienta orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional. Comprueba los plazos y los tipos con la Administración tributaria o con tu gestoría.

Cómo se calcula la paga extra

La fórmula es la misma para las dos pagas: importe de la paga × días trabajados en el periodo de devengo ÷ días del periodo. Si has trabajado todo el periodo, cobras la paga entera; si entraste o te vas a mitad, la parte proporcional.

  • Importe: lo fija el convenio. Muchas veces es el salario base del mes más la antigüedad, pero hay convenios que incluyen otros complementos.
  • Devengo anual: la de Navidad se genera de enero a diciembre y la de verano de julio a junio del año siguiente. Es lo más habitual.
  • Devengo semestral: la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre.
  • Días que no cuentan: los permisos sin sueldo, la excedencia o la huelga. La baja médica cuenta o no según el convenio.

Qué dice la ley

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores da derecho a dos pagas extraordinarias al año: una por Navidad y otra en el mes que fije el convenio (normalmente en verano). El convenio decide su importe y puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades.

Su suma forma parte del salario anual: con dos pagas del mismo importe que el sueldo, cobras 14 pagas al año; prorrateadas, 12 nóminas más altas. El bruto anual es el mismo.

Paga extra, IRPF y Seguridad Social

  • IRPF: la paga extra lleva la misma retención que tu nómina, calculada sobre el sueldo anual. Puedes calcular tu neto en la calculadora de sueldo neto.
  • Seguridad Social: se cotiza cada mes por la parte proporcional de las pagas, aunque se cobren en junio y en diciembre. Por eso la nómina del mes de la paga no lleva una cotización doble.
  • Si te vas de la empresa: la parte generada y no cobrada va en el finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?

Cuando diga el convenio, normalmente antes del 20 o del 22 de diciembre. La de verano suele pagarse en junio o en julio.

¿Cuánto me corresponde si entré a mitad de año?

La parte proporcional a los días trabajados en el periodo de devengo. Con devengo anual de enero a diciembre y alta el 1 de julio, algo más de la mitad de la paga de Navidad (184 de 365 días).

¿Qué es tener las pagas prorrateadas?

Cobrar las dos pagas repartidas en las doce nóminas: cada mes se suma la sexta parte de una paga. Solo se puede si lo permite el convenio.

¿La paga extra tributa?

Sí: es salario y lleva retención de IRPF, y cotiza a la Seguridad Social, aunque la cotización se reparte mes a mes.

Reparte las nóminas sin papeles

Renndia no calcula nóminas, pero con el complemento de RR. HH. repartes las que te prepara la gestoría en el portal del empleado, con el fichaje y las vacaciones de tu equipo.

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