Quién lo presenta
Quien haya presentado algún modelo 115 en el año: empresas y autónomos que alquilan un local, una oficina o una nave a un particular o a una empresa a la que hay que retener el 19 %. Si no hay que retener (por ejemplo, porque al casero le pagas menos de 900 € al año, o porque está dado de alta en el epígrafe de alquiler y cumple las condiciones), no hay 115 ni 180.
Qué datos lleva
- Del arrendador: NIF, nombre y provincia.
- Del inmueble: referencia catastral y dirección.
- Importes del año: el alquiler pagado (base de la retención) y la retención del 19 %.
Si alquilas varios locales al mismo casero, va una línea por inmueble.
Plazo y cuadre
- Plazo: del 1 al 31 de enero, por internet, con el año anterior.
- Cuadre: la suma del 180 tiene que coincidir con la de los cuatro 115.
- El alquiler no va en el 347 si lleva retención: ya lo declaras aquí.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no prepara el 180. Registras el gasto del alquiler con la categoría «Alquiler» y su retención, y Renndia lo lleva cada trimestre a las casillas 01, 02, 03 y 05 del borrador del 115; con esos gastos, tu gestoría tiene los datos del año para el 180. Más en gastos.
Fuentes oficiales
- Modelo 180. Retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos. Resumen anual (Sede electrónica de la AEAT)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.