Quién lo presenta
Cualquier empresa o autónomo que, en el trimestre, haya pagado:
- Nóminas con retención de IRPF.
- Facturas de profesionales personas físicas con retención (15 %, o 7 % los primeros años).
- Otras rentas con retención, como premios o cursos y conferencias.
Si en el trimestre no has pagado nada con retención, en general no lo presentas. Las retenciones del alquiler de un local no van aquí, sino en el modelo 115.
Plazos y resumen anual
- Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Ojo: el del cuarto trimestre acaba el 20 de enero, no el 30 como el 303.
- Mensual: las grandes empresas, del 1 al 20 del mes siguiente.
- Resumen anual ([modelo 190](/guias/modelo-190)): en enero, con cada perceptor y lo que se le retuvo en el año.
Las casillas
- 01 a 06: rendimientos del trabajo: número de perceptores, importe pagado y retenciones (en dinero y en especie).
- 07 a 12: actividades económicas: número de profesionales, importe de sus facturas (base, sin IVA) y retenciones.
- 13 a 27: premios, ganancias de aprovechamientos forestales y cesión de derechos de imagen.
- 28: suma de retenciones; 30: resultado a ingresar.
El importe es la base de la factura del profesional, sin IVA. La retención se ingresa aunque todavía no hayas pagado la factura: cuenta cuando es exigible el pago.
Errores frecuentes
- Retener a una sociedad: a las facturas de una S.L. no se les aplica retención (salvo casos concretos).
- Contar al profesional dos veces: el número de perceptores es de personas, no de facturas.
- Mezclar el alquiler: va en el 115.
- No cuadrar con el 190: la suma de los cuatro trimestres tiene que coincidir con el resumen anual.
Cómo lo hace Renndia
Cuando registras un gasto de un profesional con retención, Renndia lo lleva a las casillas 07 a 09 del borrador del 111: número de profesionales, base y retenciones del trimestre. Las nóminas no se calculan en Renndia (las repartes a tus empleados, ya hechas por tu gestoría), así que las casillas del trabajo las añade la gestoría. Renndia no presenta el modelo. Más en modelos fiscales.
Fuentes oficiales
- Modelo 111. Retenciones del trabajo y de actividades económicas (Sede electrónica de la AEAT)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.