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Guías · Modelos fiscales

Modelo 303: la declaración trimestral del IVA

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. Cada trimestre declaras el IVA que has cobrado en tus facturas, restas el que has pagado en tus compras y gastos de la actividad, e ingresas la diferencia; si sale negativa, la compensas en los trimestres siguientes. Lo presentan casi todos los autónomos y sociedades, del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero.

Actualizada el

Quién presenta el 303

Todos los autónomos y sociedades que hacen operaciones con IVA, aunque en el trimestre no hayan facturado nada (en ese caso, «sin actividad»). No lo presentan, en general:

  • Quien solo hace operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA (sanidad, enseñanza, seguros…): ver la plantilla de factura sin IVA.
  • Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por sus ventas: el IVA lo ingresa su proveedor con el recargo.

Es mensual, en lugar de trimestral, para quien facturó más de 6.010.121,04 € el año anterior y para los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME).

Plazos de presentación

  • 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes (el 15, o el 25 de enero). Si el último día es festivo o fin de semana, pasa al siguiente día hábil. Las fechas de cada año están en el calendario fiscal.

Las casillas principales

El 303 se divide en IVA devengado (el que has cobrado o te toca declarar) e IVA deducible (el que has pagado):

  • 01 a 09: bases y cuotas de tus ventas al 4 %, 10 % y 21 %.
  • 10 y 11: compras intracomunitarias, como la publicidad de Google o Meta: declaras tú el IVA que no te han cobrado.
  • 12 y 13: otras compras con inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, servicios de un proveedor de fuera de la UE).
  • 14 y 15: modificaciones por facturas rectificativas.
  • 16 a 24: recargo de equivalencia que has cobrado a comerciantes minoristas.
  • 28 a 31: IVA de tus compras y gastos corrientes (28 y 29) y de los bienes de inversión (30 y 31).
  • 36 y 37: el mismo IVA de las compras intracomunitarias de las casillas 10 y 11, ahora como deducible: en general se anulan.
  • 59 y 60: informativas, sin cuota: entregas intracomunitarias y exportaciones (también las ventas a Andorra).

El resultado es la diferencia entre el total devengado (casilla 27) y el total a deducir (casilla 45).

Si sale a compensar o a devolver

Si en un trimestre pagas más IVA del que cobras, el resultado es negativo y se compensa en los siguientes: lo apuntas en la casilla de cuotas a compensar y lo restas del próximo resultado positivo. Solo en el 303 del cuarto trimestre puedes elegir entre seguir compensando o pedir la devolución. Los inscritos en el REDEME pueden pedirla cada mes.

Errores frecuentes

  • Deducir con un ticket: para deducir el IVA necesitas una factura completa a tu nombre y con tu NIF.
  • Olvidar las compras intracomunitarias: la publicidad en Google o Meta, o el software de una empresa irlandesa, va en las casillas 10-11 y 36-37 aunque la factura no lleve IVA.
  • Mezclar rectificativas con ventas: las rectificativas van en las casillas 14 y 15, no restadas de las ventas del trimestre.
  • Deducir lo que no es de la actividad: el IVA de gastos personales o de un vehículo de uso mixto tiene límites; consúltalo con tu gestoría.
  • No cuadrar con el 349: las entregas intracomunitarias de la casilla 59 y las compras de la 10 tienen que coincidir con tu modelo 349.

Cómo lo hace Renndia

Renndia prepara el borrador del 303 casilla a casilla con tus facturas, tus gastos y los cierres de caja del TPV: ventas por tipo, recargo de equivalencia, rectificativas en las casillas 14 y 15, compras intracomunitarias y con inversión del sujeto pasivo autoliquidadas al 21 %, entregas intracomunitarias y exportaciones, y los resultados negativos de los trimestres anteriores del año. Lo revisas con tu gestoría, que lo ve desde su acceso y lo exporta a Excel, y se presenta en la Sede de la AEAT: Renndia no lo presenta. Más en modelos fiscales.

Fuentes oficiales

Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?

Sí: si estás dado de alta en el IVA, lo presentas cada trimestre aunque no tengas actividad, marcando «sin actividad» o con el IVA de tus gastos.

¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?

Si lo presentas tarde sin requerimiento de Hacienda, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año. Si Hacienda te lo reclama antes, la sanción es mayor.

¿El IVA de un ordenador va en las casillas 28 y 29?

Si es un bien de inversión (lo usarás más de un año y lo amortizas), va en las casillas 30 y 31. Los gastos corrientes, en la 28 y la 29.

Factura sin pensar en todo esto

Renndia pone el impuesto, las menciones legales y la numeración en cada factura, y te prepara el borrador de tus declaraciones.

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