Quién presenta el 303
Todos los autónomos y sociedades que hacen operaciones con IVA, aunque en el trimestre no hayan facturado nada (en ese caso, «sin actividad»). No lo presentan, en general:
- Quien solo hace operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA (sanidad, enseñanza, seguros…): ver la plantilla de factura sin IVA.
- Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por sus ventas: el IVA lo ingresa su proveedor con el recargo.
Es mensual, en lugar de trimestral, para quien facturó más de 6.010.121,04 € el año anterior y para los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME).
Plazos de presentación
- 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes (el 15, o el 25 de enero). Si el último día es festivo o fin de semana, pasa al siguiente día hábil. Las fechas de cada año están en el calendario fiscal.
Las casillas principales
El 303 se divide en IVA devengado (el que has cobrado o te toca declarar) e IVA deducible (el que has pagado):
- 01 a 09: bases y cuotas de tus ventas al 4 %, 10 % y 21 %.
- 10 y 11: compras intracomunitarias, como la publicidad de Google o Meta: declaras tú el IVA que no te han cobrado.
- 12 y 13: otras compras con inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, servicios de un proveedor de fuera de la UE).
- 14 y 15: modificaciones por facturas rectificativas.
- 16 a 24: recargo de equivalencia que has cobrado a comerciantes minoristas.
- 28 a 31: IVA de tus compras y gastos corrientes (28 y 29) y de los bienes de inversión (30 y 31).
- 36 y 37: el mismo IVA de las compras intracomunitarias de las casillas 10 y 11, ahora como deducible: en general se anulan.
- 59 y 60: informativas, sin cuota: entregas intracomunitarias y exportaciones (también las ventas a Andorra).
El resultado es la diferencia entre el total devengado (casilla 27) y el total a deducir (casilla 45).
Si sale a compensar o a devolver
Si en un trimestre pagas más IVA del que cobras, el resultado es negativo y se compensa en los siguientes: lo apuntas en la casilla de cuotas a compensar y lo restas del próximo resultado positivo. Solo en el 303 del cuarto trimestre puedes elegir entre seguir compensando o pedir la devolución. Los inscritos en el REDEME pueden pedirla cada mes.
Errores frecuentes
- Deducir con un ticket: para deducir el IVA necesitas una factura completa a tu nombre y con tu NIF.
- Olvidar las compras intracomunitarias: la publicidad en Google o Meta, o el software de una empresa irlandesa, va en las casillas 10-11 y 36-37 aunque la factura no lleve IVA.
- Mezclar rectificativas con ventas: las rectificativas van en las casillas 14 y 15, no restadas de las ventas del trimestre.
- Deducir lo que no es de la actividad: el IVA de gastos personales o de un vehículo de uso mixto tiene límites; consúltalo con tu gestoría.
- No cuadrar con el 349: las entregas intracomunitarias de la casilla 59 y las compras de la 10 tienen que coincidir con tu modelo 349.
Cómo lo hace Renndia
Renndia prepara el borrador del 303 casilla a casilla con tus facturas, tus gastos y los cierres de caja del TPV: ventas por tipo, recargo de equivalencia, rectificativas en las casillas 14 y 15, compras intracomunitarias y con inversión del sujeto pasivo autoliquidadas al 21 %, entregas intracomunitarias y exportaciones, y los resultados negativos de los trimestres anteriores del año. Lo revisas con tu gestoría, que lo ve desde su acceso y lo exporta a Excel, y se presenta en la Sede de la AEAT: Renndia no lo presenta. Más en modelos fiscales.
Fuentes oficiales
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación (Sede electrónica de la AEAT)
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.