Nombre o razón social
Factura
-001
Fecha:
Cliente
Nombre o razón social
| Descripción | Cantidad | Precio | Importe |
|---|---|---|---|
| Sesión de psicoterapia individual | 4 | 60,00 € | 240,00 € |
- Base imponible
- 240,00 €
- IVA 0 %
- 0,00 €
- Total
- 240,00 €
Una factura sin IVA tiene que decir por qué no lo lleva. Si tu actividad está exenta (asistencia sanitaria, enseñanza, seguros, servicios financieros…), la factura lleva la mención del artículo 20 de la Ley del IVA que la ampara. Esta plantilla viene con el IVA a 0 % y la mención de la asistencia sanitaria: cámbiala por la tuya.
Tus datos se guardan solo en este navegador para la próxima vez.
Nombre o razón social
Factura
-001
Fecha:
Cliente
Nombre o razón social
| Descripción | Cantidad | Precio | Importe |
|---|---|---|---|
| Sesión de psicoterapia individual | 4 | 60,00 € | 240,00 € |
Plantilla orientativa: revisa los datos, los tipos y las menciones legales con tu gestoría antes de enviarla. Los datos que escribes no salen de tu navegador.
No todas las facturas sin IVA son iguales, y la mención cambia en cada caso:
En la plantilla, el IVA aparece a 0 %; lo que cuenta es la mención de las notas, que tiene que coincidir con tu caso.
La exención del IVA no quita la retención de IRPF: un psicólogo o un formador que factura a una empresa o a un profesional pone la retención del 15 % (7 % los primeros años) aunque la factura no lleve IVA. Si facturas a pacientes o alumnos particulares, no hay retención.
Cuando la operación está exenta (sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda…), cuando el cliente es una empresa de otro país de la UE o de fuera, y cuando hay inversión del sujeto pasivo. En todos los casos, la factura dice por qué no lleva IVA.
Puede llevarla: la exención es del IVA, no del IRPF. Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro profesional, aplicas la retención aunque no haya IVA.
No: si todas tus operaciones están exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA, no presentas el 303 ni el 390. Sí el 347 si superas 3.005,06 € con un cliente o proveedor.
No: las operaciones exentas del artículo 20 no dan derecho a deducir el IVA soportado. Si combinas operaciones exentas y con IVA, se aplica la prorrata; consúltalo con tu gestoría.
Con Renndia la numeración, los impuestos, el cobro y el borrador de tus modelos van solos.