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Plantillas de factura

Factura sin IVA (exenta): cuándo se hace y plantilla gratis

Una factura sin IVA tiene que decir por qué no lo lleva. Si tu actividad está exenta (asistencia sanitaria, enseñanza, seguros, servicios financieros…), la factura lleva la mención del artículo 20 de la Ley del IVA que la ampara. Esta plantilla viene con el IVA a 0 % y la mención de la asistencia sanitaria: cámbiala por la tuya.

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Cliente
Conceptos

Nombre o razón social

Factura

-001

Fecha:

Cliente

Nombre o razón social

DescripciónCantidadPrecioImporte
Sesión de psicoterapia individual460,00 €240,00 €
Base imponible
240,00 €
IVA 0 %
0,00 €
Total
240,00 €

Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 del IVA.

Plantilla orientativa: revisa los datos, los tipos y las menciones legales con tu gestoría antes de enviarla. Los datos que escribes no salen de tu navegador.

Exenta, no sujeta o sin IVA por otro motivo

No todas las facturas sin IVA son iguales, y la mención cambia en cada caso:

  • Exenta (artículo 20 de la Ley del IVA): asistencia sanitaria de médicos, psicólogos sanitarios o fisioterapeutas (20.Uno.3.º), enseñanza reglada y formación de centros autorizados (20.Uno.9.º), clases particulares de una persona física (20.Uno.10.º), seguros (20.Uno.16.º), servicios financieros (20.Uno.18.º) o alquiler de vivienda (20.Uno.23.º).
  • Entrega o servicio a una empresa de otro país de la UE: no es una exención del artículo 20; usa la factura intracomunitaria.
  • Exportación o servicio a un cliente de fuera de la UE (también Andorra): exenta o no sujeta, con su propia mención (artículos 21 y 69 de la Ley del IVA).
  • Inversión del sujeto pasivo (obras, chatarra, servicios a empresas extranjeras): el IVA lo declara el cliente y la factura lo dice.

En la plantilla, el IVA aparece a 0 %; lo que cuenta es la mención de las notas, que tiene que coincidir con tu caso.

Exenta y con retención

La exención del IVA no quita la retención de IRPF: un psicólogo o un formador que factura a una empresa o a un profesional pone la retención del 15 % (7 % los primeros años) aunque la factura no lleve IVA. Si facturas a pacientes o alumnos particulares, no hay retención.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede hacer una factura sin IVA?

Cuando la operación está exenta (sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda…), cuando el cliente es una empresa de otro país de la UE o de fuera, y cuando hay inversión del sujeto pasivo. En todos los casos, la factura dice por qué no lleva IVA.

¿Una factura exenta de IVA lleva retención?

Puede llevarla: la exención es del IVA, no del IRPF. Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro profesional, aplicas la retención aunque no haya IVA.

¿Tengo que presentar el modelo 303 si solo hago operaciones exentas?

No: si todas tus operaciones están exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA, no presentas el 303 ni el 390. Sí el 347 si superas 3.005,06 € con un cliente o proveedor.

¿Puedo deducirme el IVA de mis compras?

No: las operaciones exentas del artículo 20 no dan derecho a deducir el IVA soportado. Si combinas operaciones exentas y con IVA, se aplica la prorrata; consúltalo con tu gestoría.

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