Quién lo presenta
Las empresas y los autónomos que, en el año, hayan tenido con un mismo cliente o proveedor operaciones de más de 3.005,06 € en total, IVA incluido. No lo presentan, entre otros:
- Quien lleva los libros del IVA en el SII (suministro inmediato de información).
- Quien no ha superado los 3.005,06 € con nadie.
- Quien solo tiene operaciones que ya declara en otros modelos (ver la sección siguiente).
Qué operaciones no van en el 347
- Las que llevan retención de IRPF (van en el 190 o en el 180): por ejemplo, las facturas de profesionales o el alquiler de un local con retención.
- Las intracomunitarias (van en el modelo 349).
- Las exportaciones y las importaciones.
- Las ventas sin factura completa a nombre del cliente, como las simplificadas sin sus datos.
Sí van, con su propia marca, los cobros en efectivo de más de 6.000 € de un mismo cliente en el año.
Plazo y cómo se rellena
- Plazo: del 1 al 28 de febrero (29 en año bisiesto), con las operaciones del año anterior.
- Clave A: compras a proveedores. Clave B: ventas a clientes.
- Importe: el total del año con IVA, y su desglose en los cuatro trimestres.
- Datos: NIF, nombre y provincia de cada cliente o proveedor.
Errores frecuentes
- Sin IVA: el umbral y los importes del 347 van con IVA, al revés que el 303.
- Por factura: se suma todo lo del año con cada persona, no factura a factura.
- Rectificativas: restan del total del cliente en su trimestre.
- No hablar con el cliente: si tus cifras no cuadran con las suyas, Hacienda os puede pedir explicaciones a los dos. Compáralas antes de presentarlo.
Cómo lo hace Renndia
Con las facturas y los gastos del año, Renndia prepara la lista del 347: clientes (B) y proveedores (A) de más de 3.005,06 €, con el total con IVA y el desglose por trimestres. Deja fuera las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, las que llevan retención y las ventas sin NIF del cliente. Los cobros en efectivo de más de 6.000 € los revisa tu gestoría. Renndia no presenta el modelo. Más en modelos fiscales.
Fuentes oficiales
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas (Sede electrónica de la AEAT)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.