Quién lo presenta y quién no
- Lo presentan los autónomos en estimación directa, normal o simplificada: comercios, oficios, hostelería, y profesionales que facturan sobre todo a particulares.
- No lo presentan los profesionales a los que, el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos les llevó retención (artículo 109 del Reglamento del IRPF). Si empiezas, cuenta el porcentaje del propio trimestre.
- Módulos: quien tributa en estimación objetiva presenta el modelo 131, no el 130.
- Sociedades: pagan a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202.
Cómo se calcula
El 130 es acumulado: cada trimestre cuenta todo lo que llevas del año, no solo el trimestre.
- Casilla 01: ingresos desde el 1 de enero (bases de tus facturas, sin IVA).
- Casilla 02: gastos deducibles desde el 1 de enero (también sin IVA), incluida tu cuota de autónomos.
- Casilla 03: rendimiento neto (01 − 02).
- Casilla 04: el 20 % del rendimiento neto, si es positivo.
- Casilla 05: lo que pagaste en los trimestres anteriores del año.
- Casilla 06: las retenciones que te han hecho desde el 1 de enero.
- Casilla 07: 04 − 05 − 06.
Después se aplican las deducciones: hasta 100 € por trimestre si tu rendimiento neto del año anterior no pasó de 12.000 € (artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF), y la de la vivienda habitual comprada antes de 2013, si te corresponde.
Plazos y resultado negativo
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre: los mismos días que el modelo 303. Si el resultado sale negativo, presentas el modelo sin pagar nada, y como el cálculo es acumulado, se tiene en cuenta en los trimestres siguientes. Lo que hayas adelantado de más te lo devuelven en la declaración de la renta.
Errores frecuentes
- Calcular solo el trimestre: el 130 siempre va desde el 1 de enero.
- Poner los importes con IVA: ingresos y gastos van sin IVA.
- Restar de golpe una inversión: un ordenador o una furgoneta se amortizan en varios años; solo la amortización del año es gasto.
- Olvidar las retenciones: las de tus facturas a empresas se restan en la casilla 06.
Cómo lo hace Renndia
Renndia calcula las casillas 01 a 07 del 130 con tus facturas, los cierres de caja y los gastos desde el 1 de enero, las retenciones de tus facturas y lo que salió en los trimestres anteriores. Las deducciones posteriores, las amortizaciones y los gastos que no son deducibles los ajusta tu gestoría, que ve el borrador desde su acceso. Renndia no presenta el modelo. Calcula la retención de tus facturas con la calculadora de IRPF.
Fuentes oficiales
- Modelo 130. IRPF. Pago fraccionado en estimación directa (Sede electrónica de la AEAT)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.