Las tres secciones
- Sección 1.ª, actividades empresariales: comercio, hostelería, construcción, industria, transporte, reparaciones y servicios a empresas.
- Sección 2.ª, actividades profesionales: las de profesiones liberales ejercidas por personas físicas (abogados, psicólogos, programadores, fisioterapeutas…). Si una sociedad hace esa actividad, se da de alta en el epígrafe equivalente de la sección 1.ª.
- Sección 3.ª, actividades artísticas: músicos, actores, escritores, deportistas.
La sección importa: si tu actividad es profesional (sección 2.ª), tus clientes empresarios te retendrán un 15 % (un 7 % los primeros años) en cada factura (ver factura con retención).
Ejemplos de epígrafes habituales
Empresariales (sección 1.ª):
- 504.2 Instalaciones de fontanería. 505.6 Pintura de edificios y locales.
- 651.2 Comercio al por menor de prendas de vestir.
- 671.4 Restaurantes de dos tenedores. 673.2 Otros cafés y bares.
- 691.2 Reparación de vehículos automóviles.
- 844 Servicios de publicidad y relaciones públicas. 849.3 Servicios de traducción.
Profesionales (sección 2.ª):
- 731 Abogados. 751 Profesionales de la publicidad y las relaciones públicas.
- 763 Programadores y analistas de informática.
- 776 Psicólogos, sociólogos e historiadores, entre otros. 836 ATS y fisioterapeutas.
- 826 Profesores de idiomas, educación física, oposiciones y similares.
Comprueba siempre la descripción completa en las tarifas del IAE o en el buscador de actividades de la AEAT: un mismo oficio puede tener varios epígrafes.
Quién paga el impuesto
El artículo 82 de la Ley de Haciendas Locales deja exentos a las personas físicas, a las sociedades con una cifra de negocios de menos de 1.000.000 € y a todos durante sus dos primeros años de actividad. Quien sí lo paga lo hace al ayuntamiento, normalmente una vez al año, y se da de alta con el modelo 840.
En la Seguridad Social tu actividad se identifica con otro código, el CNAE, que indicas en el alta del RETA.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no necesita tu epígrafe. Lo que sí afecta a tus facturas es lo que se deriva de él: si tu actividad es profesional, eliges la retención (15 % o 7 %) en la configuración de tu empresa y sale por defecto en cada factura; si eres comercio minorista en recargo de equivalencia, se nota en las facturas de tus proveedores, no en las tuyas. Más en Renndia para autónomos y en alta de autónomo.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE (BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE)
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (Sede electrónica de la AEAT)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.