Quién puede pedirla
- Quien se da de alta en el RETA por primera vez.
- Quien no ha estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o en los tres si ya disfrutó de la tarifa plana en su alta anterior.
- Se mantiene aunque contrates trabajadores.
Se pide al hacer el alta en Import@ss. Si no la pides entonces, no se aplica después.
Cuánto y cuánto dura
- Primeros 12 meses: 80 € al mes, sea cual sea lo que ganes, y sin regularización posterior.
- Otros 12 meses: también 80 € si tus rendimientos netos de ese periodo son inferiores al salario mínimo interprofesional anual. Hay que pedirlo antes de que empiece, con una declaración de que no lo superarás. Si al final lo superas, te regularizan la diferencia.
- Después: pagas la cuota de tu tramo según tus rendimientos. Calcúlala con la calculadora de cuota de autónomos.
La cuantía la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado; en 2026 sigue siendo de 80 €.
Lo que hay que tener en cuenta
- Si te das de baja durante la tarifa plana, la pierdes.
- Mientras dura no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional.
- Tus prestaciones (incapacidad temporal, nacimiento…) se calculan con la base mínima del tramo más bajo.
- Puedes renunciar a ella, con efectos desde el mes siguiente.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no tramita la tarifa plana, pero te ayuda a saber si tendrás derecho a la prórroga: con tus facturas y gastos ves tu rendimiento neto acumulado en el borrador del modelo 130 de cada trimestre. Antes de pedirla, repasa los pasos del alta de autónomo. Más en Renndia para autónomos.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (BOE)
- Import@ss, portal de trámites de la Seguridad Social
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.