1. Alta en Hacienda: modelo 036
Desde febrero de 2025 solo existe el 036: el 037, la versión simplificada, se suprimió. En él indicas:
- La actividad y su epígrafe del IAE (ver epígrafes del IAE) y dónde la ejerces.
- El IVA: régimen general, recargo de equivalencia si eres comercio minorista, o actividad exenta.
- El IRPF: estimación directa simplificada (la habitual) o módulos si tu actividad lo permite.
- Otras casillas, si te tocan: el alta en el ROI para operar con empresas de la UE o si vas a tener trabajadores.
2. Alta en la Seguridad Social: RETA
- Cuándo: antes de empezar la actividad y, como mucho, 60 días antes. Hasta tres altas al año tienen efecto el mismo día en que empiezas; si la pides tarde, cuenta desde el día 1 del mes, con recargos (artículo 46 del Real Decreto 84/1996).
- Qué indicas: la actividad (con su código CNAE), los rendimientos netos que prevés, para fijar tu tramo de cotización, la base y la mutua.
- Tarifa plana: si cumples los requisitos, se pide en el mismo alta (ver tarifa plana).
Calcula cuánto pagarás cada mes según tus ingresos con la calculadora de cuota de autónomos.
Qué más puedes necesitar
- Licencia o comunicación al ayuntamiento si abres un local.
- Colegio profesional en las profesiones colegiadas (abogados, arquitectos, fisioterapeutas…).
- Certificado digital o Cl@ve para presentar los trámites y tus declaraciones.
Y desde el primer trimestre: facturar bien, el modelo 303 del IVA y el 130 del IRPF (salvo que más del 70 % de tus ingresos lleve retención). Si solo vas a hacer un trabajo puntual, mira antes si puedes facturar sin ser autónomo.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no hace el alta: es para cuando ya eres autónomo. Desde el primer día haces tus facturas con la numeración, el IVA y la retención correctos, registras tus gastos y tienes cada trimestre el borrador del 303 y del 130 para revisarlo con tu gestoría. Mira lo que hace en Renndia para autónomos.
Fuentes oficiales
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (Sede electrónica de la AEAT)
- Import@ss, portal de trámites de la Seguridad Social
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social (BOE)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.