Hacienda: el alta censal, siempre
Quien hace una actividad económica, aunque sea pequeña, tiene que darse de alta en el censo de empresarios y profesionales con el modelo 036 antes de empezar (artículo 9 del Reglamento general de gestión e inspección). Con el alta tienes un epígrafe del IAE, presentas el IVA y el IRPF de la actividad, y puedes facturar.
Seguridad Social: depende de la habitualidad
La Ley del Estatuto del trabajo autónomo obliga a darse de alta en el RETA a quien trabaja por cuenta propia de forma habitual, personal y directa. La ley no dice a partir de cuántos euros: hay sentencias que han tenido en cuenta si los ingresos llegaban al salario mínimo, pero la Seguridad Social puede exigir el alta aunque no llegues. Desde 2023 la cuota depende de los rendimientos reales, y los nuevos autónomos tienen una cuota reducida el primer año.
Si dudas, pregunta a tu gestoría antes de facturar: si la Seguridad Social considera que la actividad era habitual, te reclamará las cuotas con recargo.
Si es un trabajo puntual
- Cursos, conferencias o artículos sueltos: si no forman parte de una actividad, el cliente te los puede pagar como rendimientos del trabajo, con una retención del 15 %, sin factura. Los declaras en tu renta.
- Una venta de algo tuyo de segunda mano no es una actividad económica y no necesita factura.
- Cooperativas de facturación: facturan por ti a cambio de una comisión. La Inspección de Trabajo y los tribunales las han cuestionado en muchos casos: infórmate bien antes.
Cómo lo hace Renndia
Renndia es para quien ya factura como autónomo o como empresa: la plantilla de factura para autónomos es gratis, y en la app tienes las facturas, el IVA y el borrador del modelo 130 de cada trimestre. Mira lo que hace en Renndia para autónomos.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (BOE)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (BOE)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.