Los requisitos
- Plazo desde el devengo: un año sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €, puedes hacerlo a los seis meses.
- Registro: la factura tiene que estar en tu libro de facturas emitidas, en tiempo y forma.
- Cliente: que sea una empresa o un profesional o, si es un particular, que la base imponible pase de 50 €.
- Reclamación fehaciente: demanda judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite que lo reclamaste, como un burofax con certificación de contenido.
No se aplica a créditos con garantía o seguro, a operaciones con personas vinculadas ni, en general, a clientes no establecidos en España.
Los pasos
- 1. Reclama el cobro por un medio fehaciente.
- 2. Emite la factura rectificativa por el IVA impagado, en los seis meses siguientes al final del plazo de seis meses o un año, y envíasela al cliente.
- 3. Comunícalo a Hacienda en el mes siguiente a la rectificativa, con el formulario de la Sede electrónica de la AEAT, y adjunta la rectificativa y la prueba de la reclamación.
- 4. Decláralo en el modelo 303 del periodo de la rectificativa, en las casillas 14 y 15.
Si después cobras, aunque sea una parte, tienes que volver a repercutir y declarar el IVA de lo cobrado.
Si el cliente entra en concurso
Cuando el cliente es declarado en concurso de acreedores, la modificación sigue otras reglas y otros plazos (artículo 80.Tres de la Ley del IVA), y la rectificativa se envía también a la administración concursal. Consúltalo con tu gestoría en cuanto conozcas el auto.
Cómo lo hace Renndia
Renndia marca como vencidas las facturas que pasan la fecha de pago, para que reclames a tiempo. La rectificativa la emites desde la propia factura (ver factura rectificativa), y va a las casillas 14 y 15 del borrador del 303; la comunicación a Hacienda se hace en la Sede de la AEAT, con tu gestoría. Más en facturas rectificativas.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.