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Guías · Facturación

Cómo recuperar el IVA de una factura impagada

Si un cliente no te paga, puedes recuperar el IVA que ya ingresaste con una factura rectificativa, siempre que hayan pasado seis meses o un año desde el devengo, hayas reclamado el cobro de forma fehaciente y lo comuniques a Hacienda en el plazo de un mes. Lo regula el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA.

Actualizada el

Los requisitos

  • Plazo desde el devengo: un año sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €, puedes hacerlo a los seis meses.
  • Registro: la factura tiene que estar en tu libro de facturas emitidas, en tiempo y forma.
  • Cliente: que sea una empresa o un profesional o, si es un particular, que la base imponible pase de 50 €.
  • Reclamación fehaciente: demanda judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite que lo reclamaste, como un burofax con certificación de contenido.

No se aplica a créditos con garantía o seguro, a operaciones con personas vinculadas ni, en general, a clientes no establecidos en España.

Los pasos

  • 1. Reclama el cobro por un medio fehaciente.
  • 2. Emite la factura rectificativa por el IVA impagado, en los seis meses siguientes al final del plazo de seis meses o un año, y envíasela al cliente.
  • 3. Comunícalo a Hacienda en el mes siguiente a la rectificativa, con el formulario de la Sede electrónica de la AEAT, y adjunta la rectificativa y la prueba de la reclamación.
  • 4. Decláralo en el modelo 303 del periodo de la rectificativa, en las casillas 14 y 15.

Si después cobras, aunque sea una parte, tienes que volver a repercutir y declarar el IVA de lo cobrado.

Si el cliente entra en concurso

Cuando el cliente es declarado en concurso de acreedores, la modificación sigue otras reglas y otros plazos (artículo 80.Tres de la Ley del IVA), y la rectificativa se envía también a la administración concursal. Consúltalo con tu gestoría en cuanto conozcas el auto.

Cómo lo hace Renndia

Renndia marca como vencidas las facturas que pasan la fecha de pago, para que reclames a tiempo. La rectificativa la emites desde la propia factura (ver factura rectificativa), y va a las casillas 14 y 15 del borrador del 303; la comunicación a Hacienda se hace en la Sede de la AEAT, con tu gestoría. Más en facturas rectificativas.

Fuentes oficiales

Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el IVA si el cliente es un particular?

Sí, si la base imponible de la factura pasa de 50 € y cumples los demás requisitos: plazo, registro y reclamación fehaciente.

¿Sirve un correo electrónico como reclamación?

Solo si acredita de forma fehaciente que reclamaste y que el cliente lo recibió. Un burofax o un correo certificado con certificación de contenido son más seguros.

¿Y si el plazo ya ha pasado?

Si se te pasó el plazo de seis meses para emitir la rectificativa, ya no puedes recuperar el IVA por esta vía. Consulta con tu gestoría si queda otra opción.

Factura sin pensar en todo esto

Renndia pone el impuesto, las menciones legales y la numeración en cada factura, y te prepara el borrador de tus declaraciones.

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