Cuándo lleva retención
- Sí: profesionales personas físicas (actividades de las secciones segunda y tercera del IAE: abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, artistas…) que facturan a una empresa o a un autónomo en España.
- No: facturas a particulares, a clientes extranjeros, las de sociedades y, en general, las de actividades empresariales (comercio, hostelería, oficios) en estimación directa.
Qué tipo aplicar
- 15 %: el general de los profesionales.
- 7 %: el año en que empiezas como profesional y los dos siguientes, si no lo fuiste el año anterior. Comunícaselo por escrito al cliente.
- 19 %: alquiler de un local u oficina, que el inquilino ingresa con el modelo 115.
- 1 %: algunas actividades en módulos (transporte, construcción, otros oficios) cuando facturan a empresas (artículo 95.6 del Reglamento del IRPF).
Cómo se calcula: un ejemplo
Facturas 1.000 € de honorarios a una empresa:
- Base imponible: 1.000,00 €
- IVA (21 %): + 210,00 €
- Retención de IRPF (15 %): − 150,00 €
- Total a cobrar: 1.060,00 €
La retención se calcula sobre la base, nunca sobre el total con IVA. Compruébalo con la calculadora de IRPF.
Quién la ingresa y cómo la recuperas
El cliente te paga el total menos la retención y la ingresa en Hacienda con su modelo 111 cada trimestre. Para ti es un pago a cuenta de tu IRPF: la restas en tu modelo 130, si lo presentas, y en la declaración de la renta. Si al final del año te han retenido más de lo que te toca pagar, te lo devuelven.
Cómo lo hace Renndia
Eliges la retención en cada factura (0, 1, 7, 15 o 19 %), con la de tu empresa por defecto, y Renndia la resta del total, la muestra en el PDF y la suma en la casilla 06 del borrador del 130. Cuando eres tú quien paga a un profesional, la retención del gasto va al borrador del 111. Empieza con la plantilla de factura de servicios profesionales.
Fuentes oficiales
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.