IVA general: 21 %
Es el tipo por defecto (artículo 90 de la Ley del IVA): se aplica a todo lo que no tiene expresamente un tipo reducido o una exención. Por ejemplo, la ropa, la electrónica, los servicios profesionales (abogados, diseñadores, consultores), las reparaciones de coches, la luz, el gas, la telefonía, las bebidas alcohólicas y los refrescos azucarados.
IVA reducido: 10 %
El artículo 91.Uno de la Ley del IVA lo aplica, entre otros, a:
- Los alimentos y las bebidas no alcohólicas que no estén en el 4 % (carne, pescado, pasta, aceites que no son de oliva…), salvo los refrescos y zumos con azúcar añadido.
- La hostelería y los restaurantes: comidas y bebidas para consumir en el acto y el alojamiento.
- El transporte de viajeros y su equipaje.
- Las viviendas nuevas y las obras de renovación y reparación de una vivienda particular, si cumplen los requisitos de la ley (vivienda de más de dos años, materiales que no pasen del 40 % de la base).
- El agua, las flores y plantas ornamentales, los medicamentos veterinarios y algunos equipos médicos para personas con discapacidad.
- Las entradas a museos, cines, teatros, conciertos y otros espectáculos culturales en vivo, y las ferias comerciales.
IVA superreducido: 4 %
Lo fija el artículo 91.Dos para productos de primera necesidad:
- Alimentos básicos: el pan común y las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, y los aceites de oliva.
- Libros, periódicos y revistas, también en formato electrónico.
- Medicamentos de uso humano.
- Las sillas de ruedas y los vehículos para personas con movilidad reducida, las prótesis e implantes para personas con discapacidad y algunas viviendas de protección oficial.
Las rebajas temporales de 2022 a 2024 en algunos alimentos y en la luz ya no se aplican: hoy rigen los tipos de la ley.
Operaciones sin IVA
- Exentas (artículo 20): sanidad, enseñanza reglada, seguros, servicios financieros, alquiler de vivienda, entre otras. La factura dice el artículo que las exime: usa la plantilla de factura sin IVA.
- Ventas a empresas de otros países de la UE y exportaciones: van sin IVA por otros motivos (ver IVA intracomunitario).
- Inversión del sujeto pasivo: el IVA lo declara el cliente (ver inversión del sujeto pasivo).
- Canarias, Ceuta y Melilla no están en el territorio del IVA: allí se aplican el IGIC y el IPSI.
Cómo se declara cada tipo
En el modelo 303 cada tipo tiene sus casillas: el 4 % en las 01 a 03, el 10 % en las 04 a 06 y el 21 % en las 07 a 09. Si una factura lleva productos con distintos tipos, la base y el IVA se separan por tipo en la factura y en la declaración. Calcula el IVA de cualquier importe con la calculadora de IVA.
Cómo lo hace Renndia
Cada línea de la factura lleva su tipo (21, 10, 4 o 0 %), con el de tu empresa por defecto. Renndia agrupa las líneas por tipo, calcula el IVA de cada grupo, muestra el desglose en el PDF y lo lleva a las casillas de cada tipo del borrador del 303. Más en facturas y modelos fiscales.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación (Sede electrónica de la AEAT)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.