En qué casos se aplica
El artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA la aplica cuando el cliente es empresario o profesional y la operación es:
- De un proveedor no establecido en España: compras de bienes o servicios a empresas extranjeras que tributan aquí (con excepciones, como las entregas exentas o los alquileres de inmuebles).
- Una obra de urbanización, construcción o rehabilitación contratada directamente entre el promotor y el contratista, y también entre el contratista y sus subcontratistas.
- Entregas de inmuebles en un concurso de acreedores, en la ejecución de una garantía o cuando se renuncia a la exención.
- Chatarra, desechos y materiales de recuperación (metales, plástico, papel, cartón, vidrio).
- Teléfonos móviles, consolas, portátiles y tabletas, cuando el cliente es revendedor o la factura pasa de 10.000 € sin IVA; y la plata, el platino y el paladio.
- Oro sin elaborar y los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Las ventas de servicios a empresas de otros países de la UE funcionan igual, pero por otra vía: no están sujetas al IVA español y el cliente lo declara en su país (ver IVA intracomunitario).
Cómo se factura
- La factura lleva la base, pero no repercute IVA.
- Debe llevar la mención «inversión del sujeto pasivo» (artículo 6.1.m del Reglamento de facturación). Lo habitual es citar también el artículo: «Inversión del sujeto pasivo según el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992».
- Las ventas de móviles, consolas, portátiles y tabletas con inversión van en una serie especial de facturas.
- Si llevas retención de IRPF, se calcula como siempre sobre la base.
Un ejemplo en una obra
Un subcontratista de albañilería factura 10.000 € al contratista principal de la construcción de un edificio:
- Subcontratista: factura 10.000 € sin IVA, con la mención. En su 303 la pone como operación informativa (casilla 122), sin cuota.
- Contratista: se autoliquida el IVA: 2.100 € devengados (casillas 12 y 13) y 2.100 € deducibles (casillas 28 y 29). Si puede deducirlo todo, el efecto es cero.
En las reformas para particulares no hay inversión: el cliente no es empresario y la factura lleva IVA (el 10 % si se cumplen los requisitos de las obras en vivienda, ver tipos de IVA).
Cómo lo hace Renndia
En la ficha del cliente eliges el régimen «Inversión del sujeto pasivo» y Renndia factura al 0 % con la mención del artículo 84.Uno.2.º, y lleva la base a la casilla 120 del borrador del 303 para que tu gestoría la pase a la 122. Cuando eres tú el cliente, registras el gasto del proveedor con ese régimen y sin IVA, y Renndia lo autoliquida al 21 % en las casillas 12-13 y 28-29; si el tipo es otro, ajústalo con tu gestoría. Renndia no tiene una serie especial para móviles, consolas y portátiles. Más en facturas y Renndia para construcción e instaladores.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE)
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación (Sede electrónica de la AEAT)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.