Cuándo se aplica
Cuando en la misma actividad haces operaciones que dan derecho a deducir el IVA (las que llevan IVA, las exportaciones y las ventas intracomunitarias) y otras exentas que no lo dan (artículo 102 de la Ley del IVA). Casos típicos:
- Una clínica con tratamientos sanitarios exentos y servicios de estética con IVA.
- Quien alquila viviendas (exento) y locales (con IVA).
- Una academia con formación reglada exenta y cursos con IVA.
Si todo lo que haces está exento, no deduces nada; si todo lleva IVA, deduces todo. La prorrata es para los casos mixtos.
La prorrata general: un ejemplo
Se calcula con las ventas del año (artículo 104): operaciones con derecho a deducir ÷ total de operaciones × 100, redondeado al entero superior.
- Ventas con IVA: 60.000 €
- Ventas exentas: 40.000 €
- Prorrata: 60.000 ÷ 100.000 = 60 %
- IVA de tus compras: 5.000 €
- IVA deducible: 3.000 €. Los otros 2.000 € son un gasto más.
Durante el año aplicas como provisional la prorrata definitiva del año anterior (artículo 105) y en el último 303 del año calculas la definitiva y regularizas la diferencia.
La prorrata especial
Con la especial deduces entero el IVA de lo que compras solo para la actividad con IVA, nada de lo que compras solo para la exenta, y aplicas el porcentaje únicamente a los gastos comunes. Se puede elegir, y es obligatoria cuando la general te dejaría deducir un 10 % o más de lo que deducirías con la especial (artículo 103).
Cómo lo hace Renndia
Renndia no calcula la prorrata: el borrador del 303 suma como deducible todo el IVA de tus gastos. Si tu actividad mezcla operaciones exentas y con IVA, tu gestoría aplica el porcentaje al revisarlo, y completa la prorrata en el 390. Lo que sí te da Renndia es el total de tus ventas por tipo de IVA y las exentas, que son los datos para calcularla. Más en modelos fiscales.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.