Cómo funciona
El IVA de cada factura se devenga cuando la cobras, total o parcialmente, y por lo cobrado. Si no la has cobrado el 31 de diciembre del año siguiente, se devenga ese día igualmente (artículo 163 terdecies de la Ley del IVA). Y el IVA de tus compras solo se deduce cuando las pagas.
Ejemplo: emites en marzo una factura de 1.000 € + 210 € de IVA y la cobras en julio. Con el régimen general, los 210 € van en el 303 del primer trimestre; con el criterio de caja, en el del tercero.
Quién puede aplicarlo
- Empresas y autónomos con un volumen de operaciones del año anterior de hasta 2.000.000 € (artículo 163 decies), o que empiezan la actividad.
- Quedan fuera quienes cobran en efectivo más de 100.000 € al año a un mismo cliente.
- Se pide con el modelo 036 al empezar la actividad o en diciembre, para el año siguiente; se prorroga sola y, si renuncias, no puedes volver durante tres años (artículos 61 septies y 61 octies del Reglamento del IVA).
- Se aplica a todas tus operaciones, salvo las que la ley excluye (por ejemplo, exportaciones, ventas intracomunitarias o la inversión del sujeto pasivo).
Qué obligaciones añade
- Tus facturas llevan la mención «régimen especial del criterio de caja» (artículo 6.1.p del Reglamento de facturación).
- En el libro de facturas expedidas anotas la fecha de cada cobro, el importe y el medio de cobro (la cuenta o la forma de pago), y en el de recibidas, la fecha y el medio de cada pago (artículo 61 decies del Reglamento del IVA).
- Tus clientes también deducen el IVA de tus facturas cuando te pagan, aunque ellos no estén en el régimen.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no aplica el criterio de caja: el borrador del 303 recoge el IVA por la fecha de emisión de cada factura y la de registro de cada gasto. Lo que sí guarda es cada cobro y pago con su fecha, importe y cuenta, que son los datos que pide el régimen; si estás acogido, tu gestoría ajusta con ellos el 303. Más en tesorería y bancos.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.