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Guías · IVA

Criterio de caja del IVA: declarar el IVA cuando cobras

Con el régimen especial del criterio de caja declaras el IVA de tus facturas cuando las cobras, no cuando las emites, y deduces el de tus compras cuando las pagas. Pueden acogerse las empresas y autónomos con un volumen de operaciones de hasta 2 millones de euros al año, pidiéndolo con el modelo 036.

Actualizada el

Cómo funciona

El IVA de cada factura se devenga cuando la cobras, total o parcialmente, y por lo cobrado. Si no la has cobrado el 31 de diciembre del año siguiente, se devenga ese día igualmente (artículo 163 terdecies de la Ley del IVA). Y el IVA de tus compras solo se deduce cuando las pagas.

Ejemplo: emites en marzo una factura de 1.000 € + 210 € de IVA y la cobras en julio. Con el régimen general, los 210 € van en el 303 del primer trimestre; con el criterio de caja, en el del tercero.

Quién puede aplicarlo

  • Empresas y autónomos con un volumen de operaciones del año anterior de hasta 2.000.000 € (artículo 163 decies), o que empiezan la actividad.
  • Quedan fuera quienes cobran en efectivo más de 100.000 € al año a un mismo cliente.
  • Se pide con el modelo 036 al empezar la actividad o en diciembre, para el año siguiente; se prorroga sola y, si renuncias, no puedes volver durante tres años (artículos 61 septies y 61 octies del Reglamento del IVA).
  • Se aplica a todas tus operaciones, salvo las que la ley excluye (por ejemplo, exportaciones, ventas intracomunitarias o la inversión del sujeto pasivo).

Qué obligaciones añade

  • Tus facturas llevan la mención «régimen especial del criterio de caja» (artículo 6.1.p del Reglamento de facturación).
  • En el libro de facturas expedidas anotas la fecha de cada cobro, el importe y el medio de cobro (la cuenta o la forma de pago), y en el de recibidas, la fecha y el medio de cada pago (artículo 61 decies del Reglamento del IVA).
  • Tus clientes también deducen el IVA de tus facturas cuando te pagan, aunque ellos no estén en el régimen.

Cómo lo hace Renndia

Renndia no aplica el criterio de caja: el borrador del 303 recoge el IVA por la fecha de emisión de cada factura y la de registro de cada gasto. Lo que sí guarda es cada cobro y pago con su fecha, importe y cuenta, que son los datos que pide el régimen; si estás acogido, tu gestoría ajusta con ellos el 303. Más en tesorería y bancos.

Fuentes oficiales

Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Me conviene el criterio de caja?

Si tus clientes pagan tarde, te evita adelantar el IVA de facturas que aún no has cobrado. A cambio, llevas más registros y deduces el IVA de tus compras solo cuando las pagas.

¿Puedo aplicarlo solo a algunas facturas?

No: si te acoges, se aplica a todas tus operaciones, salvo las que la ley excluye.

¿Qué pasa si una factura no se cobra nunca?

El IVA se devenga igualmente el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación.

Factura sin pensar en todo esto

Renndia pone el impuesto, las menciones legales y la numeración en cada factura, y te prepara el borrador de tus declaraciones.

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