Qué es el ROI y el NIF-IVA
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el censo de la AEAT de quienes compran o venden a empresas de otros países de la UE. Te das de alta con el modelo 036 (casilla 582) antes de la primera operación, y desde entonces tu NIF con el prefijo ES (por ejemplo, ESB12345678) es tu NIF-IVA, visible en el VIES.
Antes de facturar sin IVA, comprueba que el NIF-IVA del cliente es válido en el VIES de la Comisión Europea, por ejemplo con nuestro comprobador de NIF intracomunitario, y guarda la prueba. Si no aparece, la operación lleva IVA español.
Vender a una empresa de la UE
- Bienes: la entrega está exenta (artículo 25 de la Ley del IVA) si los bienes salen de España hacia otro país de la UE, el cliente te ha dado un NIF-IVA válido y la incluyes en el 349. Mención habitual: «Entrega intracomunitaria exenta según el artículo 25 de la Ley 37/1992».
- Servicios: la mayoría no están sujetos al IVA español porque se entienden prestados en el país del cliente empresario (artículo 69). Mención habitual: «Operación no sujeta. Inversión del sujeto pasivo, artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE».
- En los dos casos, la base va a la casilla 59 del 303 y al modelo 349, con la clave E (bienes) o S (servicios).
Usa la plantilla de factura intracomunitaria o mira la guía de factura a un cliente extranjero.
Comprar a una empresa de la UE
El proveedor te factura sin IVA y tú te lo autoliquidas al tipo español que corresponda: lo declaras como devengado (casillas 10 y 11 del 303) y como deducible (casillas 36 y 37), así que, si puedes deducirlo todo, no pagas nada. La compra también va al 349, con la clave A (bienes) o I (servicios).
Ejemplo: compras a un proveedor francés material por 2.000 €. En tu 303 pones 2.000 € de base y 420 € de IVA devengado, y los mismos 420 € como deducibles.
Ventas a particulares de la UE (OSS)
Si vendes a distancia a consumidores de otros países de la UE o les prestas servicios electrónicos, cobras IVA español mientras el total de esas ventas en toda la UE no pase de 10.000 € al año. Por encima, aplicas el IVA del país del cliente y lo declaras en la ventanilla única (OSS) con el modelo 369, sin darte de alta en cada país.
Cómo lo hace Renndia
En la ficha del cliente eliges el régimen intracomunitario y Renndia factura al 0 % con la mención de servicios no sujetos (artículos 69 y 84 y artículo 196 de la Directiva); si vendes bienes, cámbiala en las notas por la de entrega exenta del artículo 25. Lleva la base a la casilla 59 del borrador del 303 y a la lista del 349, con los servicios (S) por defecto. Las compras a proveedores intracomunitarios se autoliquidan al 21 % en las casillas 10-11 y 36-37. Puedes facturar en ocho monedas. Renndia no prepara el modelo 369. Más en facturas multidivisa y modelos fiscales.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Gestión y control del Registro de Operadores Intracomunitarios (Sede electrónica de la AEAT)
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (Sede electrónica de la AEAT)
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Sede electrónica de la AEAT)
- VIES: comprobación del NIF-IVA (Comisión Europea)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.