Requisitos para que sea un suplido
- Lo pagas en nombre y por cuenta del cliente, porque él te lo ha encargado de forma expresa (mejor por escrito).
- El justificante va a nombre del cliente: la tasa, el recibo o la factura del tercero la recibe él, no tú.
- Repercutes el importe exacto, sin margen, y puedes justificarlo.
- No deduces el IVA que pudiera llevar ese gasto: si lo lleva, lo deduce el cliente con su factura.
Qué es suplido y qué no
- Suplidos: tasas de tráfico, del Registro Mercantil o judiciales que paga una gestoría o un abogado por su cliente; los aranceles y el IVA de importación que adelanta un agente de aduanas; los honorarios de un notario pagados por cuenta del cliente.
- No son suplidos: los gastos que forman parte de tu trabajo, aunque se los repercutas al cliente: desplazamientos, dietas, mensajería, fotocopias o materiales. Van en la base, con IVA y, si toca, con retención.
Cómo se ponen en la factura: un ejemplo
Una gestoría factura 500 € de honorarios a una empresa y le repercute 90 € de tasas que pagó por ella:
- Base imponible (honorarios): 500,00 €
- IVA (21 %): + 105,00 €
- Retención de IRPF (15 %): − 75,00 €
- Total factura: 530,00 €
- Suplidos (tasas, justificante adjunto): + 90,00 €
- Total a pagar: 620,00 €
Los suplidos no se suman a la base ni llevan IVA o retención, y no van al 303. Adjunta los justificantes o guarda una copia.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no tiene un apartado de suplidos: una línea al 0 % se sumaría a la base imponible, a la retención y al borrador del 303 como una venta más. Hasta que lo tenga, reclama los suplidos aparte de la factura, con los justificantes a nombre del cliente, o consulta con tu gestoría cómo reflejarlos. Mira también la plantilla de factura de servicios profesionales y la guía de base imponible.
Fuentes oficiales
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.