Cuándo se puede usar
Para cualquier deuda de dinero, de cualquier importe, que sea líquida, determinada, vencida y exigible (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que se acredite con:
- Documentos firmados por el deudor: un contrato, un presupuesto aceptado, un albarán firmado, un reconocimiento de deuda.
- O documentos que hace el propio acreedor y que son los habituales en esa relación: facturas, albaranes, certificaciones o correos.
Es decir: una factura vencida y sin pagar, mejor con el albarán firmado o el presupuesto aceptado, es la base típica de un monitorio.
Antes: el requerimiento y el intento de negociación
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado negociar antes de acudir al juzgado en los procesos del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluyen el monitorio (artículo 5). La forma más sencilla:
- Envía un requerimiento de pago por burofax con certificación de texto y acuse de recibo (o por otro medio que deje constancia del contenido y de la recepción), con las facturas, el importe y una invitación a pagar o a acordar un calendario. Hazlo con nuestra plantilla de requerimiento de pago.
- Espera 30 días naturales desde que lo recibe: si no responde, la negociación se da por terminada sin acuerdo (artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025).
- Guarda el justificante: se adjunta a la petición del monitorio.
El requerimiento, además, interrumpe la prescripción de la deuda (artículo 1973 del Código Civil).
Cómo se presenta
- Dónde: en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (artículo 813). Si no se le encuentra allí, el juzgado archiva y hay que volver a empezar en el lugar correcto.
- Qué: una petición con los datos del acreedor y del deudor, sus domicilios, el origen y el importe de la deuda, y los documentos (artículo 814). Hay un formulario oficial, en papel o en la sede judicial electrónica.
- Sin abogado ni procurador para la petición inicial, sea cual sea el importe.
- Tasa judicial: las personas físicas (los autónomos) no la pagan; las sociedades, solo si la deuda pasa de 2.000 € (Ley 10/2012).
- Qué reclamar: el principal y, entre empresas, los intereses de demora y 40 € por factura de la Ley 3/2004, que se deben sin necesidad de reclamarlos. Calcúlalos con la calculadora de intereses de demora.
Qué pasa después
El juzgado requiere al deudor para que en 20 días pague o se oponga (artículo 815):
- Paga: se archiva el procedimiento.
- No hace nada: se da por terminado el monitorio y puedes pedir la ejecución, con embargo de cuentas o bienes; desde ese momento la deuda devenga además el interés procesal (artículo 816).
- Se opone: si la deuda no pasa de 15.000 €, sigue como juicio verbal; si pasa, tienes un mes para presentar la demanda de juicio ordinario (artículo 818). En el juicio verbal de más de 2.000 € y en el ordinario hacen falta abogado y procurador.
Si el deudor es un particular y la deuda viene de un contrato con él, el juez revisa antes si alguna cláusula es abusiva.
Plazos para reclamar
La acción para reclamar una deuda prescribe, en general, a los cinco años desde que se pudo exigir (artículo 1964 del Código Civil), y a los tres años en algunos casos, como los honorarios de profesionales o las ventas de comerciantes a particulares (artículo 1967). Cada reclamación por escrito vuelve a poner el contador a cero. Si la factura llevaba IVA, mira también cómo recuperar el IVA de una factura impagada: los plazos son mucho más cortos.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no presenta el monitorio, pero te ayuda a no llegar a él y a tenerlo todo cuando haga falta: marca las facturas vencidas, envía recordatorios automáticos antes y después del vencimiento con la factura en PDF y un enlace para pagar con tarjeta o domiciliación a través de tu cuenta de Stripe, y tienes en «Pagos y cobros» la lista de lo pendiente. Las facturas, los albaranes y los presupuestos aceptados se descargan en PDF para adjuntarlos. Más en recordatorios de pago.
Fuentes oficiales
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
- Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE)
- Ley 10/2012 de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE)
- Código Civil (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.