Cuándo hay que retener
Están obligados a retener las empresas y los autónomos (en su actividad) que pagan a un no residente una renta obtenida en España (artículo 31 de la Ley del IRNR). Casos habituales:
- Alquiler de un local u oficina en España a un propietario que vive fuera.
- Cánones o royalties: licencias de software, marcas o derechos de autor.
- Intereses y dividendos pagados a no residentes.
- Servicios de un profesional o empresa extranjera que, según la ley y el convenio aplicable, tributan en España.
Qué tipo aplicar
- 24 % con carácter general (artículo 25 de la Ley del IRNR).
- 19 % si el perceptor reside en otro país de la UE o del EEE con intercambio de información, y para dividendos, intereses y ganancias.
- Convenio de doble imposición: si el perceptor te da un certificado de residencia fiscal de su país, se aplica el tipo del convenio, que a menudo es menor o cero (por ejemplo, en muchos servicios de empresas extranjeras).
Aunque el convenio deje la renta sin retención, se declara igualmente: se presenta el 216 sin ingreso y se incluye en el resumen anual.
Plazos y resumen anual
- Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; mensual para las grandes empresas.
- Resumen anual: el modelo 296, en enero, con cada perceptor no residente.
- IVA aparte: si el servicio lo presta una empresa extranjera, el IVA suele ir por inversión del sujeto pasivo en tu 303. Son dos impuestos distintos.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no prepara el 216. Registras el gasto del proveedor extranjero y, si es de otro país de la UE, Renndia autoliquida su IVA en el borrador del 303 (ver IVA intracomunitario); la retención a no residentes y el certificado de residencia los lleva tu gestoría. Más en gastos.
Fuentes oficiales
- Modelo 216. IRNR. Rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Retenciones (Sede electrónica de la AEAT)
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, RDL 5/2004 (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.