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Guías · Modelos fiscales

Modelo 216: retenciones a no residentes

El modelo 216 es la declaración trimestral con la que una empresa o un autónomo ingresa las retenciones que practica cuando paga a una persona o empresa no residente en España, sin establecimiento aquí, una renta que tributa en España: por ejemplo, el alquiler de un local cuyo dueño vive en el extranjero. El tipo general es del 24 %, el 19 % si el perceptor reside en la UE o el EEE, y un convenio de doble imposición puede rebajarlo o dejarlo a cero.

Actualizada el

Cuándo hay que retener

Están obligados a retener las empresas y los autónomos (en su actividad) que pagan a un no residente una renta obtenida en España (artículo 31 de la Ley del IRNR). Casos habituales:

  • Alquiler de un local u oficina en España a un propietario que vive fuera.
  • Cánones o royalties: licencias de software, marcas o derechos de autor.
  • Intereses y dividendos pagados a no residentes.
  • Servicios de un profesional o empresa extranjera que, según la ley y el convenio aplicable, tributan en España.

Qué tipo aplicar

  • 24 % con carácter general (artículo 25 de la Ley del IRNR).
  • 19 % si el perceptor reside en otro país de la UE o del EEE con intercambio de información, y para dividendos, intereses y ganancias.
  • Convenio de doble imposición: si el perceptor te da un certificado de residencia fiscal de su país, se aplica el tipo del convenio, que a menudo es menor o cero (por ejemplo, en muchos servicios de empresas extranjeras).

Aunque el convenio deje la renta sin retención, se declara igualmente: se presenta el 216 sin ingreso y se incluye en el resumen anual.

Plazos y resumen anual

  • Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; mensual para las grandes empresas.
  • Resumen anual: el modelo 296, en enero, con cada perceptor no residente.
  • IVA aparte: si el servicio lo presta una empresa extranjera, el IVA suele ir por inversión del sujeto pasivo en tu 303. Son dos impuestos distintos.

Cómo lo hace Renndia

Renndia no prepara el 216. Registras el gasto del proveedor extranjero y, si es de otro país de la UE, Renndia autoliquida su IVA en el borrador del 303 (ver IVA intracomunitario); la retención a no residentes y el certificado de residencia los lleva tu gestoría. Más en gastos.

Fuentes oficiales

Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que retener a un freelance extranjero que me hace una web?

Depende de dónde resida y del convenio con su país. Con un certificado de residencia fiscal, normalmente no se retiene, pero se declara en el 216 y el 296. Consúltalo con tu gestoría.

¿Y si mi casero vive en Francia?

Le retienes el 19 % del alquiler (reside en la UE) y lo ingresas con el 216, no con el 115.

¿Qué es el certificado de residencia fiscal?

Un documento de la Hacienda del país del perceptor que acredita que reside allí a efectos del convenio. Pídeselo antes de pagar y guárdalo.

Factura sin pensar en todo esto

Renndia pone el impuesto, las menciones legales y la numeración en cada factura, y te prepara el borrador de tus declaraciones.

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