Cuándo se hace
Siempre que cobres antes de entregar o de prestar el servicio: una señal, un 30 % al aceptar un presupuesto, la reserva de un evento. El Reglamento de facturación obliga a facturar también los pagos recibidos antes de la operación (artículo 2.1). La única excepción son las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Una factura proforma sirve para pedir el anticipo, pero no lo documenta: no es una factura y no devenga IVA. Cuando el cliente paga, hay que emitir la factura de anticipo.
Qué lleva
- Los datos de cualquier factura completa, con su número en la serie normal.
- Un concepto que diga que es un anticipo y de qué: «Anticipo del 30 % del presupuesto 2026-014, reforma de cocina».
- La fecha del cobro, si es distinta de la de la factura (artículo 6.1 del Reglamento).
- El IVA del tipo que corresponda a la operación final y, si toca, la retención de IRPF.
Un ejemplo: anticipo y factura final
Una obra de 10.000 € + IVA, con un anticipo del 30 % al firmar:
- Factura de anticipo: 3.000 € + 630 € de IVA = 3.630 €.
- Factura final: 10.000 € del trabajo, menos 3.000 € del anticipo ya facturado (factura n.º …), base 7.000 € + 1.470 € de IVA = 8.470 €.
- En total: 10.000 € de base y 2.100 € de IVA, declarados en el 303 del trimestre de cada factura.
Si al final la operación no se hace y devuelves el anticipo, se anula con una factura rectificativa.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no tiene un tipo de factura de anticipo que se descuente solo. Puedes pedir el anticipo con una proforma y, cuando lo cobras, emitir una factura normal por el anticipo. En la final, facturas el resto y pones en las notas el número de la factura del anticipo; si prefieres reflejar el total del trabajo, añade una línea que reste el anticipo. Así las dos facturas suman lo que vale el trabajo y cada una va al 303 de su trimestre. Más en facturas.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.