Quién lo presenta
Según la Orden HAC/3625/2003 y el artículo 71.8 del Reglamento del IVA, entre otros:
- Comercios en [recargo de equivalencia](/guias/recargo-de-equivalencia) que compran a proveedores de otros países de la UE o reciben operaciones con inversión del sujeto pasivo: pagan el IVA y el recargo.
- Quien solo hace operaciones exentas (médicos, dentistas, academias de enseñanza reglada, aseguradoras…) cuando compra bienes en la UE por encima del límite o recibe servicios de empresas extranjeras con inversión del sujeto pasivo.
- Agricultores en el régimen especial agrario en esos mismos casos.
- Particulares que compran un vehículo nuevo en otro país de la UE.
Un ejemplo
Una dentista, con actividad exenta de IVA, paga 600 € al trimestre en anuncios a una empresa irlandesa que le factura sin IVA. Como el servicio va con inversión del sujeto pasivo, ella tiene que declarar el IVA: presenta el 309 con 600 € de base y 126 € de IVA (21 %), y lo paga. A diferencia del 303, no puede deducirlo, porque su actividad no da derecho a deducción. Para recibir esas facturas sin IVA, tiene que estar dada de alta en el ROI.
Plazos
- Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, por las operaciones del trimestre anterior.
- Del 1 al 30 de enero, por las del cuarto trimestre.
- Vehículos nuevos: en los 30 días siguientes a la compra y antes de matricularlo.
- Solo se presenta en los trimestres en que hay algo que declarar.
Cómo lo hace Renndia
Renndia no prepara el 309. Cuando registras un gasto de un proveedor intracomunitario o con inversión del sujeto pasivo, Renndia lo autoliquida en el borrador del 303, que es para quien presenta el 303 y puede deducirlo. Si estás en recargo de equivalencia o tu actividad es exenta, ese borrador no te sirve para esas compras: el 309 te lo hace tu gestoría. Más en gastos.
Fuentes oficiales
- Modelo 309. IVA. Declaración-liquidación no periódica (Sede electrónica de la AEAT)
- Orden HAC/3625/2003, modelo 309 (BOE)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.