Qué es exactamente
El reglamento no cambia lo que debe llevar una factura (eso sigue en los requisitos de una factura), sino cómo tiene que funcionar el programa con el que la haces. Debe garantizar que lo facturado no se pueda borrar ni modificar sin dejar rastro: cada factura genera un registro de facturación con una huella («hash») que lo encadena con el anterior, y el programa guarda también un registro de eventos. Hay dos modalidades:
- VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la AEAT al emitir la factura. La factura lleva la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
- No VERI*FACTU: los registros se guardan firmados en el propio programa y se entregan a Hacienda solo si los pide.
No es lo mismo que la factura electrónica entre empresas, que es otra obligación con otras fechas: mira factura electrónica obligatoria.
A quién afecta
A los empresarios y profesionales establecidos en España que facturan con un programa, si cumplen lo que la AEAT llama la «regla de los 4 NO»:
- No facturan exclusivamente a mano.
- No llevan los libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información).
- No tienen el domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra, que tienen sus propias normas (TicketBAI en el País Vasco).
- No tienen una resolución de Hacienda que les exima.
Afecta a autónomos y a sociedades (también a las patrimoniales), en Canarias, Ceuta y Melilla, y también a las facturas de exportaciones y operaciones intracomunitarias. En general no afecta a quien no está obligado a facturar, a los particulares que alquilan un piso sin actividad económica, ni a quienes están en recargo de equivalencia, en el régimen simplificado del IVA o en el de agricultura, salvo en las facturas que sí emitan con un programa (por ejemplo, a otra empresa).
Fechas
- En vigor (Real Decreto-ley 15/2025): 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
- Previstas: el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere aplazar estas obligaciones a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan hasta 8 millones. Mientras no se publique en el BOE, siguen valiendo las fechas de 2027.
Si empiezas a usar la modalidad VERI*FACTU cuando ya es obligatoria, tienes que mantenerla como mínimo hasta el final de ese año natural.
Qué cambia en tus facturas
- Un código QR en la primera página, de entre 30 y 40 mm, como primer elemento que genera el programa (el logotipo puede ir antes). Lo llevan las facturas de las dos modalidades; los albaranes, no.
- La frase «VERI*FACTU», solo en esa modalidad.
Tu cliente puede escanear el QR, por ejemplo con la app de la Agencia Tributaria: en la modalidad VERI*FACTU le dirá si la factura está registrada («Factura encontrada»); en la otra, que no es verificable.
Excel, Word y facturas a mano
Las facturas hechas a mano, con talonario, no están afectadas. Tampoco las que solo se escriben, imprimen o guardan con un procesador de textos o una hoja de cálculo. Pero una hoja de cálculo que además lleva tus libros registro o tu contabilidad (por ejemplo, con macros) sí cuenta como sistema de facturación y tiene que cumplir. La AEAT ofrece también una aplicación gratuita para emitir facturas.
Sanciones
Cuando sea obligatorio, usar un programa que no cumpla los requisitos o que se haya alterado se sanciona con 50.000 € por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
Cómo lo hace Renndia
Renndia está preparado para VeriFactu y tú decides cuándo activarlo: lo activamos cuando nos lo pidas, siempre antes de que sea obligatorio para tu empresa. Mientras tanto, cada serie tiene su numeración correlativa, las facturas se bloquean al emitirlas y los errores se corrigen con facturas rectificativas. Más en VeriFactu y factura electrónica.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas de facturación (BOE)
- Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (Sede de la AEAT)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.