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Guías · Modelos fiscales

Modelo 100: la declaración de la renta para autónomos

El modelo 100 es la declaración anual del IRPF, «la renta». Si has estado de alta como autónomo en algún momento del año, tienes que presentarla siempre, aunque hayas tenido pérdidas (artículo 96 de la Ley del IRPF). Se presenta entre abril y el 30 de junio del año siguiente: la de 2025, del 8 de abril al 30 de junio de 2026.

Actualizada el

Quién tiene que presentarla

  • Los autónomos que hayan estado de alta en el RETA en cualquier momento del año, aunque solo fuera un día y sin importar lo que ganaron. Es así desde la renta de 2023.
  • Los asalariados con rendimientos del trabajo de más de 22.000 € (con un solo pagador, o si lo que pagan los demás no pasa de 1.500 €) o de más de 15.876 € en los demás casos.
  • Quien tenga otras rentas por encima de los límites: más de 1.600 € de intereses, dividendos y ganancias con retención, o más de 1.000 € de rentas inmobiliarias imputadas, entre otras.
  • Quien quiera aplicarse deducciones que solo se consiguen declarando, o tenga derecho a devolución.

Los límites cambian de vez en cuando: compruébalos en la Sede de la AEAT antes de cada campaña.

Cómo entra tu actividad en la renta

Tu negocio aparece como rendimiento de actividades económicas. En estimación directa, que es lo habitual:

  • Ingresos: lo que has facturado en el año, sin IVA.
  • Gastos deducibles: los que están relacionados con la actividad y justificados con factura, la cuota de autónomos y las amortizaciones. En la estimación directa simplificada, además, el 5 % del rendimiento por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 €. Ver gastos deducibles.
  • Lo que ya pagaste: los pagos del modelo 130 de los cuatro trimestres y las retenciones que te practicaron tus clientes se restan de la cuota.
  • Reducciones: si tus rendimientos son bajos, el artículo 32 de la Ley del IRPF tiene una reducción para actividades económicas.

En módulos, el rendimiento sale de los módulos de tu actividad y se restan los pagos del modelo 131.

Plazos y pago

  • Presentación: por internet, desde principios de abril hasta el 30 de junio del año siguiente.
  • Domiciliación: si sale a pagar y la domicilias, unos días antes del final (en 2026, hasta el 25 de junio).
  • En dos plazos, sin intereses: el 60 % al presentarla y el 40 % hasta el 5 de noviembre.
  • Si sale a devolver, Hacienda te ingresa la diferencia en tu cuenta.

Errores frecuentes de los autónomos

  • Fiarse del borrador: Hacienda tiene tus datos de trabajo, banco e inmuebles, pero los ingresos y gastos de tu actividad los pones tú.
  • Retenciones que no cuadran: las que declaras tienen que coincidir con las que tus clientes comunicaron en su modelo 190. Si no cuadran, te llegará un requerimiento.
  • Mezclar gastos personales: el móvil, el coche o la casa solo en la parte afecta a la actividad, y con factura a tu nombre.
  • Fechas de imputación: los ingresos cuentan, en general, cuando se facturan, no cuando se cobran. Si has elegido el criterio de cobros y pagos (artículo 7.2 del Reglamento del IRPF), tienes que aplicarlo a todo.
  • Olvidar los pagos del 130 o las facturas de diciembre.

Cómo lo hace Renndia

Renndia no prepara ni presenta el modelo 100. Lo que sí te da para hacer la renta, o para pasárselo a tu gestoría, es el informe de pérdidas y ganancias del año en Excel, las retenciones de tus facturas y los borradores del 130 de cada trimestre. Ojo: el informe toma los ingresos de las facturas cobradas; si declaras por devengo, tu gestoría suma las facturas de diciembre pendientes de cobro. Tu gestoría lo ve todo con su acceso. Más en Renndia para autónomos.

Fuentes oficiales

Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer la renta si me di de alta en diciembre?

Sí: basta con haber estado de alta en el RETA un día del año, aunque no facturaras nada o tuvieras pérdidas.

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí: el 60 % al presentarla y el 40 % hasta el 5 de noviembre, sin intereses. Si no puedes pagar ni así, puedes pedir un aplazamiento, que sí lleva intereses.

¿Qué pasa si presento la renta fuera de plazo?

Si sale a pagar y la presentas sin requerimiento, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si sale a devolver, no hay recargo, pero cobras más tarde.

Factura sin pensar en todo esto

Renndia pone el impuesto, las menciones legales y la numeración en cada factura, y te prepara el borrador de tus declaraciones.

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