De España a Andorra: bienes
- Sin IVA: la venta es una exportación exenta (artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA). La factura indica la exención y el artículo.
- Prueba de la salida: el DUA de exportación y el documento de transporte. Guárdalos con la factura.
- En el 303: la base va en la casilla 60, «Exportaciones y operaciones asimiladas». No va al modelo 349, que es solo para operaciones con la UE.
- Al llegar a Andorra: el comprador paga el IGI de importación a la Duana.
De España a Andorra: servicios
- A una empresa andorrana: el servicio no está sujeto al IVA español, porque se localiza donde está establecido el cliente (artículo 69 de la Ley del IVA). La factura va sin IVA, con la mención de la no sujeción, y la base va en la casilla 120 del 303.
- A un particular andorrano: en general lleva IVA español. Hay excepciones, como la asesoría, la publicidad o los servicios electrónicos, que no lo llevan cuando el cliente vive fuera de la UE (artículo 69.Dos).
Si la empresa andorrana tiene que declarar el IGI por ese servicio, lo hace ella con la inversión del sujeto pasivo: tú no cobras IGI.
De Andorra a España: bienes
- Sin IGI: la venta es una exportación exenta y lleva factura completa.
- Al llegar a España: se declara en la aduana y el comprador paga el IVA de importación, que una empresa puede deducir en su 303. Por la unión aduanera entre Andorra y la UE, los productos industriales no pagan aranceles, pero el IVA sí.
- A particulares: el particular paga el IVA de importación al recibir el envío; avísalo antes de venderle.
De Andorra a España: servicios
- A una empresa española: el servicio no está sujeto al IGI, porque se localiza donde está el cliente (artículo 43 de la Llei de l'IGI). La factura va sin IGI y con la mención de la no sujeción.
- La empresa española declara el IVA con la inversión del sujeto pasivo (artículo 84 de la Ley del IVA): casillas 12 y 13 del 303 y, si tiene derecho, la misma cuota como IVA deducible.
- A un particular español: en general lleva IGI. Ojo con los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión: a consumidores de la UE tributan con el IVA del país del cliente.
Retenciones y residencia fiscal
Una empresa española que paga a un profesional andorrano no le practica la retención de IRPF, que es para residentes en España. El convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra reparte cómo tributa cada renta; el profesional andorrano suele acreditar su residencia con un certificado de residencia fiscal. Revisa cada caso con tu gestoría.
Cómo lo hace Renndia
En la ficha de cada cliente eliges su régimen: exportación, que lleva sus facturas a la casilla 60 del 303, o inversión del sujeto pasivo, que añade la mención legal a la factura y la lleva a la 120. Los gastos con inversión del sujeto pasivo se autoliquidan en las casillas 12 y 13. Si tu empresa es andorrana, facturas con IGI y NRT, y a los clientes con inversión del sujeto pasivo la factura les sale con la mención de no sujeción al IGI. Para facturar en otra moneda, mira facturas multidivisa.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Texto refundido de la Llei 11/2012 del impuesto general indirecto (BOPA, 30/7/2014)
- Reglament del 24 de julio de 2024 que regula las obligaciones de facturación (Andorra)
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.