Factura completa, simplificada o tiquet
- Factura completa (artículo 4 del Reglament): obligatoria cuando el cliente es un empresario o un profesional, cuando el cliente la pide, en las operaciones exentas de IGI y en las entregas que no se localizan en Andorra.
- Factura simplificada (artículo 3): la regla general para el resto de operaciones, como las ventas a particulares, también las no sujetas o exentas y los pagos a cuenta.
- Tiquet (artículo 5): sustituye a la factura simplificada solo si el importe anual de tus ventas y servicios no pasa de 40.000 euros.
Si emites facturas completas y simplificadas en un mismo año, usa una serie para cada tipo; las rectificativas también van en una serie propia.
Qué debe llevar la factura completa
El artículo 7 del Reglament exige estos datos:
- Número y, si la usas, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición y fecha de la operación, si es distinta.
- Emisor y destinatario: nombre o razón social, domicilio y NRT de los dos. Si el cliente es extranjero, su identificador fiscal del país donde reside.
- Descripción de los bienes o servicios.
- Base imponible, tipo de IGI, cuota e importe total.
Cuando la operación no lleva IGI (exenta, no sujeta o con inversión del sujeto pasivo), indica el motivo en la factura: así tu cliente y la Administración saben por qué no hay cuota. Repasa los tipos en la guía del IGI.
La factura simplificada y el tiquet
- Factura simplificada (artículo 8): número y serie, fecha, nombre, domicilio y NRT del emisor, descripción, tipo de IGI o la mención «IGI inclòs» e importe total.
- Tiquet (artículo 9): número, fecha, emisor y su NRT, tipo de IGI o la mención «IGI inclòs» o «IGI no aplicable» e importe total.
Ninguno de los dos lleva los datos del cliente. Si el cliente es una empresa y te los da, tienes que hacerle factura completa.
Plazos, idioma y moneda
- Cuándo: en el momento de la operación. Si el cliente es un empresario o un profesional, antes del día 20 del mes siguiente (artículo 14).
- Facturas recapitulativas: puedes agrupar en una factura las operaciones de un mismo mes con un cliente, emitida antes de que acabe el mes, o antes del día 20 del mes siguiente si el cliente es una empresa (artículo 11).
- Idioma: si tu empresa está establecida en Andorra, la factura va en catalán (artículo 10, que remite a la Llei 6/2024 de la llengua pròpia i oficial).
- Moneda: puedes facturar en cualquier moneda, pero la cuota de IGI se calcula en euros con el tipo de cambio de la Duana (artículo 10).
Rectificar, duplicar y conservar
- Factura rectificativa (artículo 13): cuando la factura tiene errores o la cuota de IGI no era la correcta. Se emite en cuanto lo sabes, como máximo en tres años desde el devengo del impuesto, e identifica la factura que corrige.
- Duplicados (artículo 12): solo en papel, cuando hay varios destinatarios o se pierde el original, con la palabra «Duplicat».
- Factura electrónica (artículos 15 a 17): es voluntaria entre empresas y necesita que el cliente la acepte; un consumidor siempre puede pedirla en papel.
- Conservación (artículos 18 a 20): durante el plazo que fija la Llei de bases de l'ordenament tributari, en papel o en formato electrónico. Si la guardas fuera de Andorra, solo en formato electrónico y con acceso en línea para la Administración.
Cómo lo hace Renndia
Configuras tu empresa con IGI y NRT, y cada factura sale con el NRT de las dos partes, el IGI por tipos y la numeración correlativa; las rectificativas, en su propia serie. Los PDF van en catalán o en castellano, y los tiquets de caja salen del TPV. Mira todo lo que hace para tu empresa en Renndia para Andorra.
Fuentes oficiales
- Reglament del 24 de julio de 2024 que regula las obligaciones de facturación (Andorra)
- e-Tràmits, sede electrónica del Govern d'Andorra
Guía orientativa: resume la normativa vigente en la fecha de actualización, pero no sustituye el consejo de tu gestoría para tu caso concreto.